Abogado Penal
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ABOGADO PENAL CASTELLÓN
ABOGADOS DE DERECHO PENAL EN CASTELLÓN
El derecho penal es el área de práctica del Derecho que establece, define y regula los delitos y la pena que éstos llevan aparejada. Nuestra tarea como abogados penalistas se enfoca tanto para el ejercicio de la defensa de quien es investigado en el procedimiento penal como para ejercer la acusación de las personas que han sido víctimas de cualquier tipo de delito.
Asistimos a nuestros clientes 24 horas. Para el caso de que alguno de ellos sea detenido, siempre resulta recomendable que se acompañe por un profesional desde el inicio del proceso, acudiendo al centro de detención para la lectura de los derechos. En el momento de una detención, y en función del tipo de delito que se haya cometido, el detenido puede quedar en libertad o seguir detenido para ser pasado a disposición judicial al día siguiente. En ese caso, al día siguiente estaríamos asistiéndole en sede judicial para garantizar en todo momento su derecho de defensa, con la mayor profesionalidad.
Por otro lado, puede darse el caso de que sea usted víctima de un delito, y ante esa situación lo conveniente es que contacte con un abogado especializado en derecho penal para que le instruya sobre el desarrollo del procedimiento y se persone como acusación particular, lo que supondrá que pueda dirigir el procedimiento, garantizándose de este modo una mayor garantía de éxito.

COMO ABOGADOS EN DERECHO PENAL TENEMOS EN CUENTA LOS DELITOS EN LOS QUE PUEDA VERSE INVOLUCRADO, COMO:
| Abusos Sexuales
| Acoso
| Acoso Sexual
| Agresiones Sexuales
| Alcoholemias
| Allanamiento de Morada
| Alzamiento de Bienes
| Amenazas
| Apropiación Indebida
| Atentado contra la Autoridad
| Calumnias
| Coacciones
| Conducción Temeraria y sin Carné
| Daños
| Denuncia Falsa
| Estafas
| Falsedad Documental
| Fraude a la Seguridad Social
| Fraude Fiscal
| Hurtos
| Impago de Pensiones
| Injurias
| Lesiones
| Receptación
| Robos
| Simulación de Delito
| Tráfico de Drogas
| Violencia de Género
DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD VIAL O DEL TRÁFICO
Es más común de lo que pensamos cometer uno de los delitos regulados en el título XVII, capítulo IV, relativos a la seguridad vial. Estos delitos pueden ir desde conducir bajo los efectos del alcohol, conducir con exceso de velocidad, conducir sin tener carnet habilitante para ello o negarse realizar un control de alcoholemia, por ejemplo.
La conformidad del acusado. Que nos conformemos no quiere decir que vayamos a salir perjudicados, de hecho en algunas ocasiones un buen asesoramiento de tu abogado penalista hará que puedas tomar la decisión más adecuada. Para el caso de que el acusado quiera mostrar su conformidad con la acusación del fiscal será tu abogado el que ejercerá las funciones de intermediario tratando de conseguir el acuerdo que más te beneficie, y siempre teniendo en cuenta que la conformidad del acusado supone la reducción de un tercio de la pena.
Cuando se cometa uno de estos delitos la Ley de Enjuiciamiento Criminal regula en sus artículos 529 bis, 762.11, 764.4, 765, 770 y 795 los aspectos concretos relacionados con los delitos contra la Seguridad Vial y su procedimiento. Si bien es cierto que pueden desarrollarse como un procedimiento ordinario para delitos con penas de más de 5 años, lo más habitual es que este tipo de delitos se tramiten por los cauces del juicio rápido. El objetivo no es otro que solucionar estos procedimientos lo más brevemente posible.
A la vista de que lo más habitual es que tu juicio por un delito contra la seguridad vial se desarrolle por los cauces del juicio rápido es importante que sepas a grandes rasgos algunas cuestiones. En este tipo de procedimientos es muy importante el contenido del atestado que realizan las fuerzas y cuerpos de seguridad del estado y también el hecho de que mostremos o no conformidad con el contenido de la acusación que se haga contra nosotros. De forma que nos encontraremos con dos posibles escenarios:
- No conformidad del acusado. No por el simple hecho de que vayamos a obtener un beneficio de reducción de la pena tenemos que mostrar conformidad con la pena que se nos solicita. De hecho, en ocasiones es importante analizar todos los elementos del atestado y las características del caso concreto y si existe una posibilidad de que no se haya cometido el delito que se nos imputa no conformarse. Si no se muestra la conformidad del acusado es cuando verdaderamente comienza el juicio rápido como procedimiento en sí mismo. De forma que se tomaría declaración al acusado y a los testigos y se podría solicitar nuevas diligencias de prueba, y tras ello se formularía la acusación por el fiscal, acusación particular y la defensa por parte del abogado defensor. Una vez sucedido esto el procedimiento seguiría por los trámites de un procedimiento estándar.
DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD VIAL O DEL TRÁFICO
Es más común de lo que pensamos cometer uno de los delitos regulados en el título XVII, capítulo IV, relativos a la seguridad vial. Estos delitos pueden ir desde conducir bajo los efectos del alcohol, conducir con exceso de velocidad, conducir sin tener carnet habilitante para ello o negarse realizar un control de alcoholemia, por ejemplo.
Cuando se cometa uno de estos delitos la Ley de Enjuiciamiento Criminal regula en sus artículos 529 bis, 762.11, 764.4, 765, 770 y 795 los aspectos concretos relacionados con los delitos contra la Seguridad Vial y su procedimiento. Si bien es cierto que pueden desarrollarse como un procedimiento ordinario para delitos con penas de más de 5 años, lo más habitual es que este tipo de delitos se tramiten por los cauces del juicio rápido. El objetivo no es otro que solucionar estos procedimientos lo más brevemente posible.
A la vista de que lo más habitual es que tu juicio por un delito contra la seguridad vial se desarrolle por los cauces del juicio rápido es importante que sepas a grandes rasgos algunas cuestiones. En este tipo de procedimientos es muy importante el contenido del atestado que realizan las fuerzas y cuerpos de seguridad del estado y también el hecho de que mostremos o no conformidad con el contenido de la acusación que se haga contra nosotros. De forma que nos encontraremos con dos posibles escenarios:
La conformidad del acusado. Que nos conformemos no quiere decir que vayamos a salir perjudicados, de hecho en algunas ocasiones un buen asesoramiento de tu abogado penalista hará que puedas tomar la decisión más adecuada. Para el caso de que el acusado quiera mostrar su conformidad con la acusación del fiscal será tu abogado el que ejercerá las funciones de intermediario tratando de conseguir el acuerdo que más te beneficie, y siempre teniendo en cuenta que la conformidad del acusado supone la reducción de un tercio de la pena.
- No conformidad del acusado. No por el simple hecho de que vayamos a obtener un beneficio de reducción de la pena tenemos que mostrar conformidad con la pena que se nos solicita. De hecho, en ocasiones es importante analizar todos los elementos del atestado y las características del caso concreto y si existe una posibilidad de que no se haya cometido el delito que se nos imputa no conformarse. Si no se muestra la conformidad del acusado es cuando verdaderamente comienza el juicio rápido como procedimiento en sí mismo. De forma que se tomaría declaración al acusado y a los testigos y se podría solicitar nuevas diligencias de prueba, y tras ello se formularía la acusación por el fiscal, acusación particular y la defensa por parte del abogado defensor. Una vez sucedido esto el procedimiento seguiría por los trámites de un procedimiento estándar.
DELITOS DE VIOLENCIA DE GÉNERO
Los delitos de violencia de género son todos aquellos actos o conductas delictivas cometidas llevadas a cabo por un hombre contra una mujer que es o que fue su pareja sentimental (ya sea matrimonio o relación análoga). Los delitos que se enmarcan dentro de los recogidos como violencia de género son fundamentalmente los delitos de lesiones, maltrato físico, maltrato psíquico, amenazas, coacciones, vejaciones y maltrato habitual, que supone una situación de humillaciones constantes del hombre sobre la mujer afectándose su dignidad.
Los abogados especialistas en violencia de género realizamos nuestra labor como profesionales desde un doble punto de vista. De un lado, en defensa de la mujer que es víctima de este tipo de delitos, momento en el que ejercemos la acusación particular; y por otro lado, en defensa del hombre que ha sido denunciado por la presunta comisión de este tipo de delitos, momento en el que actuamos como defensa. Recordando que el hombre denunciado por la presunta comisión de este tipo de delitos está amparado por todas las garantías procesales y derechos constitucionales, entre los que se encuentra la presunción de inocencia.
La Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género, recoge en su artículo 1 que el objeto de esta ley es “actuar contra la violencia que, como consecuencia de una cultura machista y como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres, se ejerce sobre las mujeres por el mero hecho de serlo y que se extiende como forma de violencia vicaria sobre las víctimas que se contemplan en la presente Ley.”
Y en ese mismo texto se recoge quien es considerada víctima de este tipo de violencia, recogiendo como tales a:
a) La mujer que, por el hecho de serlo, independientemente de su edad, orientación o identidad sexual, origen, etnia, religión, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, sufra un daño o perjuicio sobre su persona. A estos efectos, el término «mujer» incluye a las menores de edad que puedan sufrir violencia de género.
b) Las hijas e hijos que sufran la violencia a la que está sometida su madre.
c) Las personas menores de edad, las personas mayores, las personas con discapacidad o en situación de dependencia, que estén sujetas a la tutela o guarda y custodia de la mujer víctima de violencia de género y que convivan en el entorno violento.
d) Las madres cuyos hijos e hijas hayan sido asesinados.
Del mismo modo la ley viene a fijar que existen varios tipos de violencia que pueden ejercerse sobre la mujer, distinguiendo cuatro tipos de violencia: la física, la psicológica, la económica y la sexual y abusos sexuales.
INDULTOS
Es una causa de extinción de la responsabilidad penal, reconocida en el artículo 130.4 del Código Penal, que supone el perdón de la pena, no del delito, que constituye una renuncia al ejercicio del poder punitivo del Estado, fundada en razones de equidad, oportunidad o conveniencia pública.
Según la Ley de 18 de junio de 1870, de Indulto, puede solicitar el indulto “el reo de toda clase de delitos”. De forma que cualquier persona condenada podrá solicitar esta institución. Aunque es cierto que esta misma ley establece en su artículo 2 excepciones, estando excluidos de la concesión del indulto los procesados o implicados en un proceso penal que aún no hubieran sido condenados por sentencia firme; ni los reincidentes en el mismo delito.
a) El total: comprende la remisión de todas las penas a que hubiese sido condenado el reo y que aún no hubieren sido cumplidas. Tiene carácter excepcional el indulto total (art 11 de la Ley de Indulto), ya que se limita su concesión a los penados tan solo en el caso de existir a su favor razones de justicia, equidad o utilidad pública, a juicio del Tribunal sentenciador.
b) El parcial: supone la remisión de alguna o algunas de las penas impuestas, o de parte de ellas, que no estuviesen cumplidas. Otra modalidad de indulto parcial es la conmutación de la pena impuesta por otra u otras menos graves.
No es necesario la solicitud del indulto a través de abogado, sin embargo siempre resulta muy conveniente estar bien asesorado por abogados de derecho penal, para asegurarse la consecución del fin perseguido.