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Abogado Ley de Segunda Oportunidad

Abogado Ley de Segunda oportunidad

LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD EN CASTELLÓN

Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social, también conocida como Ley de Segunda Oportunidad, está concebida para que el deudor, cumpliendo con los requisitos enumerados en la misma pueda conseguir la exoneración o eliminación de la deuda que pueda tener con sus acreedores.

La Ley de la Segunda Oportunidad está pensada para personas físicas y profesionales autónomos cuya deuda total no supere la cantidad de 5.000.000 de euros. Por tanto, cualquier autónomo o persona natural que no pueda hacer frente a sus deudas puede acogerse a esta Ley. El procedimiento se inicia con una petición presentada en la notaría o en el registro mercantil correspondiente en la que se comunica el inicio de un acuerdo extrajudicial de pagos.

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Con esta solicitud, el notario o registrador mercantil nombrará a un mediador concursal, quien participará y agilizará las negociaciones con los acreedores para intentar conseguir un Acuerdo Extrajudicial de Pagos, el cual, entre otras, podrá contener propuestas de quitas y esperas de la deuda. Si este acuerdo es aprobado por los acreedores, el deudor quedará vinculado al mismo, y habrá finalizado el procedimiento de mediación concursal.

En caso de que no se consiga obtener la mayoría suficiente y por tanto, quedase rechazado por los acreedores, el deudor deberá acudir a un procedimiento concursal para iniciar la liquidación de su patrimonio.

Una vez liquidado, se intentará obtener la exoneración del pasivo insatisfecho, siempre y cuando se cumplan una serie de requisitos, entre los que destaca la buena fe en el comportamiento del deudor, así como los siguientes:

  • Que el deudor haya intentado alcanzar un AEP (Acuerdo Extrajudicial de Pagos)
  • Que en el procedimiento concursal, la fase relativa a la calificación del concurso, éste no haya sido calificado de culpable.
  • Que el deudor se haya acogido ni beneficiado de la Ley de Segunda Oportunidad en los cinco años anteriores.
  • Que el deudor no haya sido condenado en sentencia firme por delitos contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores en los diez años anteriores a la declaración de concurso.
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