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Abogado Laboralista

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ABOGADO LABORALISTA CASTELLÓN

DESPIDOS

En el ámbito del Derecho Laboral y de la Seguridad Social, Marca&Gozalbo Abogados ofrece un asesoramiento jurídico integral en todos aquellos asuntos de dicha índole en la que pueden verse involucrados. Ofreciendo un servicio de asesoramiento tanto a empresarios como a trabajadores, en nuestro despacho velamos por el cumplimiento íntegro de todos los requisitos exigidos por ley en caso de producirse un despido.

El despido es la finalización del contrato de trabajo, y se encuentra regulado en los artículos 49 y siguientes del Estatuto de los Trabajadores. En dichos artículos se recogen una serie de disposiciones que el empresario debe cumplir para no vulnerar los derechos de los trabajadores. Un abogado laboral puede ofrecerle toda la información y seguridad que se necesita en este ámbito.

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DESPIDOS

En el ámbito del Derecho Laboral y de la Seguridad Social, Marca&Gozalbo Abogados ofrece un asesoramiento jurídico integral en todos aquellos asuntos de dicha índole en la que pueden verse involucrados. Ofreciendo un servicio de asesoramiento tanto a empresarios como a trabajadores, en nuestro despacho velamos por el cumplimiento íntegro de todos los requisitos exigidos por ley en caso de producirse un despido.

El despido es la finalización del contrato de trabajo, y se encuentra regulado en los artículos 49 y siguientes del Estatuto de los Trabajadores. En dichos artículos se recogen una serie de disposiciones que el empresario debe cumplir para no vulnerar los derechos de los trabajadores. Un abogado laboral puede ofrecerle toda la información y seguridad que se necesita en este ámbito.

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ABOGADO LABORALISTA - Tipos de despido

Despido objetivo

El despido objetivo se encuentra regulado en el artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores, cuyo contenido recoge diversos supuestos:

· Ineptitud conocida o sobrevenida del trabajador
· Falta de adaptación del trabajador a modificaciones técnicas en el puesto de trabajo.
· Concurrencia de alguna causa prevista en el artículo 51.1 del Estatuto de los Trabajadores (relativo al despido Colectivo) y la extinción afecte a un número de trabajadores inferior al establecido para el mismo.

Despido disciplinario

El Despido Disciplinario, regulado en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores, es aquél basado en una conducta imputable al trabajador y que la misma constituye una falta sancionable. Este tipo de despidos no conlleva indemnización, y las conductas recogidas en la ley objeto de este tipo de despido son las siguientes:

• Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo.
La indisciplina o desobediencia en el trabajo.
Las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos.
La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo.
La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado.
La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo.
El acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso sexual o por razón de sexo al empresario o a las personas que trabajan en la empresa.

Despido procedente

Este tipo de despido es aquel en el que la extinción del contrato de trabajo se produce de manera unilateral por parte del empresario, y además puede acreditar que ha cumplido con todos los requisitos exigidos por ley para llevar a cabo el mismo. Puede referirse tanto al despido objetivo como al despido disciplinario.

Despido improcedente

Si el despido procedente es aquel en el que el empresario ha cumplido todos los requisitos exigidos por ley para llevar a cabo la extinción del contrato de trabajo, por el contrario, el despido improcedente es aquel en el empresario, para llevar a cabo el despido, ha prescindido de alguno o todos los requisitos previstos en la ley para el mismo.

En caso de que un despido sea declarado improcedente por sentencia judicial, el empresario podrá optar por readmitir al trabajador o abonarle la indemnización que legalmente le corresponda.

Plazo

Sea cual sea el tipo de despido, el plazo para impugnar el mismo es de 20 días. Pasado el mismo no podrá impugnar ni realizar ningún trámite contra el despido, por eso es tan importante que, en caso de encontrarse en esta situación contacte cuanto antes con un abogado laboral para poder ofrecerle el mejor asesoramiento en estos casos, y comenzar a trabajar cuanto antes.

Este despacho ofrece una respuesta clara a las necesidades que pueda requerir el trabajador, asesorando en todo momento para conseguir velar por los derechos e intereses del trabajador, ya sea en un primer momento realizando los trámites necesarios en el SMAC (Servicio de Mediación y Arbitraje), que es el centro donde los trabajadores y empresarios realizan los actos de conciliación requeridos antes de acudir a los Tribunales en caso de conflictos relativos a despidos, conceptos salariales y otras diferencias de dicha naturaleza, o bien, en caso de que dichos trámites no resulten con éxito, en segundo lugar, ante la jurisdicción social.

¿QUIERE QUE LE LLAMEMOS?

Si busca Abogado Laboralista en Castellón, no lo dude, póngase en contacto con nuestros profesionales.

En materia de contratación, el empresario puede requerir asesoramiento según el tipo de personal que vaya a contratar, ya sea una relación ordinaria, la cual se sujetará a las normas previstas en el Estatuto de los Trabajadores, como una relación especial por cuenta ajena. Estas relaciones especiales pueden ser de personal de alta dirección, de empleados de hogar, de deportistas profesionales, de personas con tipos de discapacidad, relación especial de artistas, representantes de comercio, estibadores portuarios, de penados en Instituciones Penitenciarias, de menores internados, etc. Desde nuestro despacho de abogados en Castellón, con un conocimiento profundo de la materia, ofrecemos las mejores soluciones que se adapten a sus necesidades empresariales, redactando los contratos que sean necesarios y adaptados a su legislación específica.

Incapacidades

Asimismo, nuestro despacho de abogados en Castellón ofrece un asesoramiento integral en materia de incapacidades y otras prestaciones ante la Seguridad Social, realizando cualquier tipo de actuación que consiga velar por sus intereses accediendo a todo tipo de prestación a que por su naturaleza, tenga derecho.

Incapacidad temporal

Es la situación en la que se encuentra el trabajador cuando está imposibilitado temporalmente para trabajar debido a enfermedad común o profesional o por un accidente, sea o no laboral, mientras precisa asistencia sanitaria de la Seguridad Social. Consultas jurídicas de asuntos individuales y colectivos.

Incapacidad permanente

Está regulada en la vigente Ley General de Seguridad Social, y es un tipo de ayuda económica concedida a un trabajador cuando se encuentra incapacitado para realizar su trabajo, siempre que cumpla determinados requisitos. La Ley contempla cuatro grados: Incapacidad Permanente Parcial, Incapacidad Permanente total para la profesión habitual, Incapacidad Permanente Absoluta para toda profesión u oficio y Gran Invalidez.

Incapacidad permanente parcial

Es aquella que sin llegar a considerarse total, afecta al trabajador en al menos un 33% de su rendimiento para su profesión habitual pero que en ningún caso llega a afectarle de un modo que le impida hacer las tareas fundamentales de su profesión.

Gran invalidez

Es aquella en la que un trabajador, como consecuencia de tener pérdidas anatómicas o funcionales, necesita la asistencia de otra persona para poder realizar los actos que se consideran más esenciales en la vida.

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Incapacidad permanente total

Es aquella que afecta a un trabajador de modo que le impide realizar las tareas fundamentales de su profesión habitual, haciendo bastante complicado poder continuar en su trabajo habitual pero que puede dedicarse a otra cosa distinta.

Incapacidad permanente absoluta

Es aquella que impide a un trabajador poder dedicarse a cualquier profesión y oficio.

¿QUÉ PUEDEN LLEGAR A CONSEGUIR EN CADA CASO?
Tenemos los mejores Abogados Laboralistas de Castellón

Las reclamaciones en materia de incapacidades se tramitan de manera inicial mediante la presentación de una reclamación ante el INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social), y en caso de obtener resultado desfavorable, se deberá acudir a los Tribunales de lo Social.

Desde nuestro despacho, ofrecemos un asesoramiento individualizado para poder ofrecerle los mejores servicios en materia de incapacidades. No lo dude, contacte con nosotros ya. Por tanto, dentro del ámbito del Derecho Laboral y de la Seguridad Social, destinado tanto al empresario como al trabajador, este despacho destaca principalmente las siguientes actuaciones:

  • Asesoramiento laboral continuado.
  • Asesoramiento en materia de contratación laboral en relaciones ordinarias y especiales de alta dirección.
  • Asesoramiento al departamento de recursos humanos.
  • Consultas jurídicas de asuntos individuales y colectivos.
  • Asesoramiento y negociación con Comités de Empresa.
  • Despidos laborales tanto individuales como colectivos (Expedientes de Regulación de Empleo).
  • Trámites ante el SMAC: Conciliación laboral.
  • Procedimientos ante la Inspección de Trabajo.
  • Redacción de reclamaciones previas en la vía administrativa.
  • Representación procesal en Juicios ante los Juzgados de lo Social.
  • Demanda de reclamaciones de cantidad: Indemnización laboral y otros conceptos salariales.
  • Recursos ante tribunales superiores.
  • Procedimientos de ejecución. Tramitaciones ante el Fogasa.
  • Asesoramiento laboral continuado.
  • Asesoramiento en materia de contratación laboral en relaciones ordinarias y especiales de alta dirección.
  • Asesoramiento al departamento de recursos humanos.
  • Consultas jurídicas de asuntos individuales y colectivos.
  • Asesoramiento y negociación con Comités de Empresa.
  • Despidos laborales tanto individuales como colectivos (Expedientes de Regulación de Empleo).
  • Trámites ante el SMAC: Conciliación laboral.
  • Procedimientos ante la Inspección de Trabajo.
  • Redacción de reclamaciones previas en la vía administrativa.
  • Representación procesal en Juicios ante los Juzgados de lo Social.
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