Abogado Herencias
Abogado Herencias
ABOGADOS DE HERENCIAS
ABOGADOS DE HERENCIAS EN CASTELLÓN
Cuando fallece una persona siempre nos inundan las dudas, ¿qué tengo que hacer? ¿qué documentación necesito? ¿existe testamento? ¿cuál es el siguiente paso? Si se encuentra en esta situación le recomendamos que acuda a un abogado de herencias que le ayude a realizar los trámites necesarios tras un fallecimiento y que se requieren antes de poder aceptar una herencia. En este punto se pueden dan dos supuestos comunes, el primero de ellos es que el fallecido hubiera otorgado testamento, en ese caso coordinaremos la aceptación de la herencia, liquidaremos los impuestos, calcularemos la legítima y realizaremos todos los trámites necesarios. Y el segundo de los supuestos que se produce en el caso de que no exista testamento, escenario en el cual deberá realizarse la declaración de herederos.
Sea cual sea el supuesto en el que se encuentre desde este despacho de abogados especialistas en herencias podemos ayudarle.
Cuando existe testamento, los trámites a seguir comenzarán con la solicitud de todos los certificados necesarios. Estos son los siguientes:
– Certificado de defunción (defunción, decesos, etc.)
– Certificado del seguro de Decesos
– Certificado de últimas voluntades.
Con el certificado de últimas voluntades se podrá averiguar la notaría donde el fallecido hizo el último testamento y solicitar una copia autorizada del mismo. En caso de que existan varios testamentos, únicamente tendrá validez el último, ya que se entiende que deja sin efecto los anteriores.
Al solicitar la copia autorizada del último testamento, podemos averiguar quiénes son los herederos del finado; paralelamente a este acto, se debe hacer el inventario de bienes que constituyen lo que se denomina masa hereditaria. Al hacerse el inventario, estos bienes deben incluirse con su correspondiente valoración. Seguidamente comenzamos con el trámite denominado partición de herencia. La partición de la herencia se encuentra regulada en los artículos 1068 y siguientes del Código Civil y es el conjunto de operaciones que son necesarias para poder determinar el activo y pasivo que constituye la herencia y la distribución de la misma entre los herederos. Este acto debe realizarse siempre ante Notario en escritura pública.
Hay que tener en cuenta que la acción de la partición de herencia no tiene plazo de prescripción, por lo que puede realizarse en cualquier momento. Cuando existe testamento, lo habitual es que la partición de la herencia la realice el propio testador. Si no es así, normalmente suele designarse a un contador-partidor para que la realice. Una vez constituida la masa hereditaria, de los bienes y sus valoraciones debe descontarse los gastos de la herencia. Posteriormente, se procederá a la formación de lotes, los cuales deberán respetar la igualdad entre herederos, y se adjudicarán a los mismos. Esta operación se recoge en el cuaderno particional, el cual deberá ser firmado por todos los herederos en señal de conformidad. Una vez aceptada la herencia, deberá procederse al pago del Impuesto de Sucesiones cuya cuantía dependerá de los bienes que se hayan heredado.
Desde Marca&Gozalbo Abogados podemos ayudarle en todas las dudas que puedan surgirle a lo largo de los pasos a realizar. No dude en consultarnos.
Cuando no existe Testamento, debe realizarse la declaración de herederos. Desde el año 2015, la declaración de herederos abintestato es competencia exclusiva de los notarios puesto que la Ley 15/2015 de 2 de julio de Jurisdicción Voluntaria eliminó la competencia de los juzgados para aquellos casos en que le correspondían por el grado de parentesco entre el causante y el heredero. El artículo 55 de la Ley del Notariado establece que:
Quienes se consideren con derecho a suceder abintestato a una persona fallecida y sean sus descendientes, ascendientes, cónyuge o persona unida por análoga relación de afectividad a la conyugal, o sus parientes colaterales, podrán instar la declaración de herederos abintestato. Esta se tramitará en acta de notoriedad autorizada por Notario competente para actuar en el lugar en que hubiera tenido el causante su último domicilio o residencia habitual, o donde estuviere la mayor parte de su patrimonio, o en el lugar en que hubiera fallecido, siempre que estuvieran en España, a elección del solicitante. También podrá elegir a un Notario de un distrito colindante a los anteriores. En defecto de todos ellos, será competente el Notario del lugar del domicilio del requirente.
El acta se iniciará a requerimiento de cualquier persona con interés legítimo, a juicio del Notario, y su tramitación se efectuará con arreglo a lo previsto en la presente Ley y a la normativa notarial.

Quienes se consideren con derecho a suceder abintestato a una persona fallecida y sean sus descendientes, ascendientes, cónyuge o persona unida por análoga relación de afectividad a la conyugal, o sus parientes colaterales, podrán instar la declaración de herederos abintestato. Esta se tramitará en acta de notoriedad autorizada por Notario competente para actuar en el lugar en que hubiera tenido el causante su último domicilio o residencia habitual, o donde estuviere la mayor parte de su patrimonio, o en el lugar en que hubiera fallecido, siempre que estuvieran en España, a elección del solicitante. También podrá elegir a un Notario de un distrito colindante a los anteriores. En defecto de todos ellos, será competente el Notario del lugar del domicilio del requirente.
El acta se iniciará a requerimiento de cualquier persona con interés legítimo, a juicio del Notario, y su tramitación se efectuará con arreglo a lo previsto en la presente Ley y a la normativa notarial.

Por lo que, la declaración de herederos abintestato se tramitará en acta de notoriedad autorizada por Notario competente para actuar en el lugar en que hubiera tenido el causante su último domicilio o residencia habitual, o donde estuviere la mayor parte de su patrimonio, o en el lugar en que hubiera fallecido, siempre que estuvieran en España, a elección del solicitante.
¿Qué documentos vamos a necesitar?
- El certificado de defunción.
- El certificado que acredite que no existe testamento. Este certificado lo expide el Registro General de Actos de Ultima Voluntad.
- Documento Nacional de Identidad del fallecido o certificado de empadronamiento.
- Certificados de nacimiento y/o defunción de los descendientes del fallecido.