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Abogado de Familia

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ABOGADO DIVORCIO EN CASTELLÓN

DIVORCIO EXPRESS

El índice de divorcios, separaciones o rupturas sentimentales o de pareja crece en España cada día y la información sobre este tipo de trámites cada vez es más demandada. Además del delicado momento sentimental que estas situaciones pueden provocar, existen otras cuestiones importantes que se deben tratar, tales como custodia de los hijos (si existen), régimen de visitas, pensión por alimentos, pensión compensatoria, disolución del régimen económico matrimonial, vivienda familiar, etc.

Abogado Divorcio en Castellon

Es importante contar con un buen asesoramiento. hable con un abogado de divorcios

En primer lugar, debe distinguirse que los efectos legales sobre la separación o el divorcio son los mismos, 
la única diferencia es que con el divorcio se produce la disolución del vínculo matrimonial,
de modo que una persona divorciada puede volver a casarse.

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Tipos de divorcio

Divorcio de mutuo acuerdo

Es aquel en el que ambos cónyuges están conformes con el divorcio y con las medidas a adoptar, ya sean las relativas a las que afecten a los menores (custodia, régimen de visitas, pensión por alimentos, etc.), como las de trascendencia económica y patrimonial (atribución vivienda habitual, pensión compensatoria, etc.). El procedimiento consiste en la presentación de una única demanda junto a un convenio regulador, suscrito por ambos cónyuges, que es el documento por el que ambas partes se van a regir y van a adoptar las medidas acordadas, para su posterior ratificación en el Juzgado. 

Es un procedimiento mucho más económico y rápido que el divorcio contencioso, ya que no hay celebración de juicio y únicamente es necesario un abogado y procurador. Dentro del divorcio de mutuo acuerdo, nos encontramos con la posibilidad de acudir a un divorcio notarial, cuyos efectos son los mismos, pero el requisito es que la pareja no tenga hijos en común, y que sea de mutuo acuerdo.

Divorcio contencioso

Es aquel en el que no existe posibilidad de acuerdo entre las partes.

Este procedimiento se inicia mediante la correspondiente interposición de la demanda judicial con propuesta de adopción de medidas relativas tanto a la custodia de menores, régimen de visitas, pensión por alimentos, como medidas económicas o patrimoniales (atribución de la vivienda familiar, pensión compensatoria, vehículos, etc.). En este tipo de procedimientos se celebra un juicio y es el Juez quien decidirá sobre las medidas a adoptar.

Asimismo, hay ocasiones en las que esas medidas relativas a la custodia de los hijos, régimen de visitas, pensión por alimentos, o medidas relativas a cuestiones económicas como la pensión compensatoria o atribución de la vivienda, deben adoptarse de manera más urgente, no pudiendo esperar a la decisión final del Juez, y por ello, con anterioridad a la presentación de la correspondiente demanda de separación/divorcio, o bien simultánea, puede presentarse un procedimiento de medidas que se tramita con carácter más urgente, y que tiene una naturaleza provisional hasta que finalmente se dicte la sentencia de divorcio/separación.

abogada familia castellon
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¿Cómo se calcula la pensión por alimentos?

La pensión por alimentos es una obligación jurídica para cubrir las necesidades mínimas para subsistir de los hijos. Es una obligación, por tanto, personalísima e irrenunciable que, dentro del ámbito de las separaciones y divorcios, se atribuye a uno de los cónyuges frente al otro cónyuge e hijos.

La pensión por alimentos engloba todo lo indispensable para el sustento, habitación, vestido, asistencia médica y educación e instrucción de los hijos. Es lo que se entiende por gastos ordinarios de los menores. Por tanto, todo lo no incluido anteriormente tendrá el carácter de gatos extraordinario que tendrá que ser asumido por cada progenitor en el porcentaje acordado entre ambos, o en su defecto, al 50%.

Su cuantía y forma de pago pueden establecerse de mutuo acuerdo, o en su defecto, será el juez quien, atendiendo las circunstancias de cada caso, determine el importe correspondiente.

La obligación de pago de la misma abarcará desde el momento en que se produzca la separación o divorcio y no se agota aunque los hijos alcancen la mayoría de edad, pues la jurisprudencia viene estableciendo que la obligación del pago de la pensión por alimentos cesará en el momento en que los hijos tengan autonomía e independencia económica.

La pensión por alimentos suele establecerse en aquellos supuestos en los que la custodia se atribuya a uno de los cónyuges, si bien, en caso de custodia compartida dicha obligación como tal no existe, si no que son los cónyuges, o en su defecto el Juez, los que establecen el modo de sufragar los gastos por mitad.

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¿Cómo se calcula la pensión por alimentos?

La pensión por alimentos es una obligación jurídica para cubrir las necesidades mínimas para subsistir de los hijos. Es una obligación, por tanto, personalísima e irrenunciable que, dentro del ámbito de las separaciones y divorcios, se atribuye a uno de los cónyuges frente al otro cónyuge e hijos.

La pensión por alimentos engloba todo lo indispensable para el sustento, habitación, vestido, asistencia médica y educación e instrucción de los hijos. Es lo que se entiende por gastos ordinarios de los menores. Por tanto, todo lo no incluido anteriormente tendrá el carácter de gatos extraordinario que tendrá que ser asumido por cada progenitor en el porcentaje acordado entre ambos, o en su defecto, al 50%.

Su cuantía y forma de pago pueden establecerse de mutuo acuerdo, o en su defecto, será el juez quien, atendiendo las circunstancias de cada caso, determine el importe correspondiente.

La obligación de pago de la misma abarcará desde el momento en que se produzca la separación o divorcio y no se agota aunque los hijos alcancen la mayoría de edad, pues la jurisprudencia viene estableciendo que la obligación del pago de la pensión por alimentos cesará en el momento en que los hijos tengan autonomía e independencia económica.

La pensión por alimentos suele establecerse en aquellos supuestos en los que la custodia se atribuya a uno de los cónyuges, si bien, en caso de custodia compartida dicha obligación como tal no existe, si no que son los cónyuges, o en su defecto el Juez, los que establecen el modo de sufragar los gastos por mitad.

Liquidación del régimen económico matrimonial

Si en el momento de la celebración del matrimonio, la pareja se casó en régimen de bienes gananciales, es conveniente proceder a la liquidación de dicho régimen económico matrimonial. Dicho procedimiento puede tramitarse de manera simultánea al proceso de divorcio, o bien de manera independiente en cualquier otro momento.

Modificación de medidas

En muchas ocasiones, una vez obtenida la sentencia de divorcio o separación, con el paso del tiempo, las circunstancias que se tuvieron en cuenta a la hora de decidir alguna de las cuestiones incluidas en el convenio regulador pueden haber variado, y por ello es necesario formalizar un nuevo convenio regulador.

Este procedimiento puede tramitarse de mutuo acuerdo o bien de manera contenciosa

Su tramitación es igual que el proceso de divorcio/separación.

– Si es de mutuo acuerdo, se presenta una única demanda que deberá ser ratificada posteriormente por los progenitores, y como hemos explicado anteriormente, no conlleva celebración de juicio.

– En caso contrario, si se tramita de manera contenciosa por no existir posibilidad de acuerdo entre los progenitores, se presenta una demanda por una de las partes, presentando contestación a la misma por la otra parte, y celebrándose un juicio, donde la decisión final será adoptada por un juez.

No obstante, cada matrimonio es diferente, y siempre debe analizarse detalladamente cada caso concreto. Por ello, lo más recomendable es contar con la ayuda de profesionales de los divorcios en Castellón. El mejor asesoramiento siempre vendrá de la mano de un abogado. Desde Marca & Gozalbo Abogados en Castellón ponemos a nuestros profesionales en derecho de Familia a tu disposición para llevar tu caso con la mayor seriedad, confianza y calidad posible.

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