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Abogado Extranjería

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ABOGADO EXTRANJERÍA EN CASTELLÓN

TRÁMITES COMO CIUDADANO EXTRANJERO

Cuando una persona entra en España y tiene intención de residir en el país durante un periodo superior a 90 días o superior a la duración de su visado, necesita conocer cuáles son sus posibilidades a la hora de conseguir una estancia legal. En este punto es cuando entra en juego el derecho de extranjería que es la rama del Derecho que regula las relaciones de los ciudadanos extranjeros con el estado español y su estancia regular en el mismo.

Si estás buscando un despacho de abogados de extranjería en Castellón que te ayude con tus trámites como ciudadano extranjero, este es el lugar adecuado, nosotros te ayudaremos y aconsejaremos, siendo transparentes en los honorarios y las posibilidades de regularizar tu situación.

Algunos de los trámites en los que podemos ayudarte son los siguientes:

Abogada extranjeros castellon

1.SOLICITUD DE NACIONALIDAD ESPAÑOLA

Existen varios supuestos en los que una persona nacional de un tercer país puede obtener la nacionalidad española. Lo más habitual es solicitar la nacionalidad española por residencia. Es decir, cuando una persona lleva residiendo en España de forma continuada durante un periodo de diez años, siendo esta la regla general. Existen casos en los que el período de residencia exigido se reduce.

Por ejemplo solo se necesitan cinco años de residencia para la concesión de la nacionalidad española a aquellas personas que hayan obtenido la condición de refugiado. O dos años para los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o personas de origen sefardí.

Y en los supuestos menos frecuentes un año para el que haya nacido en territorio español; el que no ejerció debidamente su derecho a adquirir la nacionalidad española por opción o el que haya estado sujeto legalmente a la tutela (bajo la vigilancia de un tutor), guarda o acogimiento (el acogimiento que permite la reducción de residencia legal a un año es aquél en que existe resolución de la entidad pública que tenga en cada territorio encomendada la protección de menores y los acogimientos que estén judicialmente reconocidos) de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos, incluso si continuare en esta situación en el momento de la solicitud.

El que, en el momento de la solicitud, lleve un año casado con un español o española y no esté separado legalmente o de hecho. El viudo o viuda de española o español, si en el momento de la muerte del cónyuge no estaban separados, de hecho o judicialmente. El nacido fuera de España de padre o madre, (nacidos también fuera de España), abuelo o abuela, siempre que todos ellos originariamente hubieran sido españoles.

Pero la residencia continuada en España no es la única forma de obtener la nacionalidad española. También existen otras formas de obtener la nacionalidad española. Por ejemplo, la nacionalidad por carta de naturaleza que es una forma de adquirir la misma de forma graciable y no se sujeta a las normas generales de procedimiento administrativo. Será otorgada o no discrecionalmente por el Gobierno mediante Real Decreto, tras valorar la concurrencia de circunstancias excepcionales. O la nacionalidad por posesión de estado que se obtiene por la  persona que haya poseído y utilizado esta nacionalidad durante diez años, de forma continuada, de buena fe (sin que tenga conocimiento de la situación real, es decir, de que no es español en realidad), en base a un título inscrito en el Registro Civil.

Si lo que estás buscando es conseguir tu nacionalidad y no sabes cómo empezar los trámites, ni que documentos necesitas, te recomendamos que acudas a un abogado experto en extranjería, de esta forma te aseguras que tus trámites sean más rápidos y seguros, sin fallos simples que pueden retrasar los trámites. 

Asimismo, si eres nacional de alguno de estos países: Argentina, Bolivia, Brasil, Cabo Verde, Colombia, Costa Rica, Cuba, Guinea Bissau, Panamá, Paraguay, Perú, Portugal, Santo Tomé y Príncipe y Uruguay, y tienes un hijo en España, puedes solicitar su nacionalidad por valor de simple presunción.

Esta forma de reconocimiento de nacionalidad viene recogida en el código civil español y permite que España reconozca la nacionalidad española por valor de simple presunción a los hijos de padres extranjeros nacidos en España en el caso de que el/los países de origen de los padres no le atribuyan una nacionalidad o bien si ambos padres carecen de nacionalidad. 


 

 

1.SOLICITUD DE NACIONALIDAD ESPAÑOLA

Abogada extranjeros castellon

Existen varios supuestos en los que una persona nacional de un tercer país puede obtener la nacionalidad española. Lo más habitual es solicitar la nacionalidad española por residencia. Es decir, cuando una persona lleva residiendo en España de forma continuada durante un periodo de diez años, siendo esta la regla general. Existen casos en los que el período de residencia exigido se reduce.

Por ejemplo solo se necesitan cinco años de residencia para la concesión de la nacionalidad española a aquellas personas que hayan obtenido la condición de refugiado. O dos años para los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o personas de origen sefardí.

Y en los supuestos menos frecuentes un año para el que haya nacido en territorio español; el que no ejerció debidamente su derecho a adquirir la nacionalidad española por opción o el que haya estado sujeto legalmente a la tutela (bajo la vigilancia de un tutor), guarda o acogimiento (el acogimiento que permite la reducción de residencia legal a un año es aquél en que existe resolución de la entidad pública que tenga en cada territorio encomendada la protección de menores y los acogimientos que estén judicialmente reconocidos) de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos, incluso si continuare en esta situación en el momento de la solicitud.

El que, en el momento de la solicitud, lleve un año casado con un español o española y no esté separado legalmente o de hecho. El viudo o viuda de española o español, si en el momento de la muerte del cónyuge no estaban separados, de hecho o judicialmente. El nacido fuera de España de padre o madre, (nacidos también fuera de España), abuelo o abuela, siempre que todos ellos originariamente hubieran sido españoles.

Pero la residencia continuada en España no es la única forma de obtener la nacionalidad española. También existen otras formas de obtener la nacionalidad española. Por ejemplo, la nacionalidad por carta de naturaleza que es una forma de adquirir la misma de forma graciable y no se sujeta a las normas generales de procedimiento administrativo. Será otorgada o no discrecionalmente por el Gobierno mediante Real Decreto, tras valorar la concurrencia de circunstancias excepcionales. O la nacionalidad por posesión de estado que se obtiene por la persona que haya poseído y utilizado esta nacionalidad durante diez años, de forma continuada, de buena fe (sin que tenga conocimiento de la situación real, es decir, de que no es español en realidad), en base a un título inscrito en el Registro Civil.

Si lo que estás buscando es conseguir tu nacionalidad y no sabes cómo empezar los trámites, ni que documentos necesitas, te recomendamos que acudas a un abogado experto en extranjería, de esta forma te aseguras que tus trámites sean más rápidos y seguros, sin fallos simples que pueden retrasar los trámites.

Asimismo, si eres nacional de alguno de estos países: Argentina, Bolivia, Brasil, Cabo Verde, Colombia, Costa Rica, Cuba, Guinea Bissau, Panamá, Paraguay, Perú, Portugal, Santo Tomé y Príncipe y Uruguay, y tienes un hijo en España, puedes solicitar su nacionalidad por valor de simple presunción.

Esta forma de reconocimiento de nacionalidad viene recogida en el código civil español y permite que España reconozca la nacionalidad española por valor de simple presunción a los hijos de padres extranjeros nacidos en España en el caso de que el/los países de origen de los padres no le atribuyan una nacionalidad o bien si ambos padres carecen de nacionalidad.

abogado extranjeria

2.SOLICITUD PERMISOS DE RESIDENCIA

Los ciudadanos extranjeros que deseen residir en España deben haber sido previamente autorizados para ello. Esta residencia podrá ser de carácter temporal o permanente y existen multitud de supuestos para poder obtener un permiso de residencia en España.

La residencia temporal es la situación que autoriza a permanecer en España por un periodo superior a 90 días e inferior a cinco años. Las autorizaciones de duración inferior a cinco años podrán renovarse periódicamente, a petición del interesado, atendiendo a las circunstancias que motivaron su concesión. Y por su parte, la residencia de larga duración de larga duración es la situación que autoriza a residir y trabajar en España indefinidamente, en las mismas condiciones que los españoles.

3.SOLICITUD PERMISOS DE RESIDENCIA POR ARRAIGO

Los supuestos de arraigo. Extranjeros que se encuentran en España en situación irregular (sin una autorización de estancia o residencia). Este tipo de arraigo puede ser de tres tipos:
• Arraigo laboral. Si ha permanecido en España al menos dos años y puede acreditar una relación laboral de duración no inferior a seis meses.
• Arraigo social. Si ha permanecido en España al menos tres años, cuenta con un contrato de trabajo y acredite vínculos familiares con otros extranjeros residentes o presente un informe de inserción social.
• Arraigo familiar. Si es hijo de padre o madre originariamente españoles o bien sean padre o madre de un menor de nacionalidad española.

Si estás en alguna de estas situaciones y estás buscando abogados especialistas en extranjería, podemos ayudarte, solo tienes que llamarnos y realizar tu consulta, te aclararemos cualquier duda.

4.PROCEDIMIENTOS DE EXPULSIÓN

Como estamos comentando cuando un extranjero pretende estar de forma indefinida en España tiene que regularizar su situación, en caso contrario puede que en algún momento sea detenido por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado iniciándose el pertinente procedimiento de expulsión. Los procedimientos de expulsión pueden ser de tres tipos: el procedimiento preferente, el procedimiento simplificado, y el procedimiento ordinario.

El procedimiento ordinario es el procedimiento habitual para todas las infracciones que no deban seguir otro de los dos procedimientos. El procedimiento simplificado será el procedimiento que se utilice para los casos de hechos que se califiquen como infracción leve. Por último, el procedimiento preferente será aplicable cuando se inicie un expediente en el que pueda proponerse expulsión del territorio español, por tratarse de uno de los supuestos contemplados en el artículo 53.1.d), 54.1.a) y b), y 57.2 de la LOEX.

En caso de que se inicie contra un extranjero un procedimiento de expulsión no tiene por qué suponer su expulsión definitiva del país pues en ocasiones el procedimiento puede caducar (por el transcurso de 6 meses sin resolución), pueden solicitarse medidas cautelares o incluso revocarse la resolución o dejarse sin efecto la misma en los juzgados. Por lo que si te encuentras en uno de estos supuestos asesórate, acude a tu despacho de abogados expertos en extranjería en Castellón y te acompañaremos durante todo el procedimiento, buscando siempre que consigas la no expulsión del país.

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