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Abogado Concurso de Acreedores

Abogado Concurso de Acreedores

ABOGADO CONCURSAL EN CASTELLÓN

El procedimiento concursal es aquel que regula la situación de insolvencia tanto de una persona natural o jurídica.

La legislación concursal obliga a un empresario o persona física a solicitar el concurso de acreedores en aquellos casos de insolvencia real o inminente, es decir, en aquellas situaciones en las que el deudor no pueda hacer frente a sus obligaciones económicas, o prevea que no va a poder cumplirlas, con respecto a sus acreedores.

Si la solicitud de concurso de acreedores es presentada por el propio deudor, el concurso tendrá carácter voluntario, y las facultades de administración de la compañía se verán intervenidas la Administración Concursal, que es el órgano competente para el control, funcionamiento y supervisión de la mercantil concursada.

No obstante, en caso de que la solicitud de concurso sea llevada a cabo por un acreedor y no por el deudor, las facultades de administración de la compañía del deudor se verán suspendidas y serán asumidas por la Administración Concursal. Se trata de los casos denominados concurso de acreedores necesario.

Una vez declarado el concurso, los acreedores de la compañía deberán comunicar a la administración concursal sus créditos, quien los clasificará según la legislación concursal y la naturaleza de los mismos.

El concurso de acreedores puede finalizar de dos formas, o bien mediante la negociación de un convenio de acreedores entre éstos y el deudor, en el que se establecerán las quitas y esperas para el pago de las deudas, o bien, mediante la liquidación de todos los activos del deudor para el pago de los acreedores.

Asimismo, la legislación concursal permite, a través de la aplicación de los artículos 583 y siguientes de la nueva ley concursal comunicar al juzgado que aquel deudor que se encuentra en situación de insolvencia actual o inminente que ha iniciado negociaciones con acreedores para intentar conseguir una propuesta anticipada de convenio o para alcanzar un acuerdo de refinanciación. Esta comunicación produce varios efectos sobre el deudor, tales como la imposibilidad de que cualquier acreedor pueda solicitarle un concurso de acreedores así como la prohibición del inicio de ejecuciones sobre el patrimonio del deudor o bien la suspensión de las que se encuentren en tramitación.

Desde Marca&Gozalbo Abogados en Castellón se ofrece un asesoramiento integral en los procedimientos relativos a los concursos de acreedores, dirigidos tanto a personas físicas como jurídicas, ya se trate de deudores o acreedores en el procedimiento de insolvencia.

Nuestros servicios jurídicos en Castellón le podrán ayudar en todas las situaciones que puedan darse dentro del procedimiento concursal, destacando las siguientes:

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